Olor a marihuana es motivo para control de identidad

Es un acto sin sentido y contradictorio, la Corte Suprema chilena marcó un precedente que tener olor a cannabis es indicio suficiente para que la policía realice un control de identidad.

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Si cualquiera de las policías chilenas te huelen con hedor a cannabis, ten ojo que te pueden solicitar tu carnet de identidad e, incluso, revisar tus pertenencias. Al menos esa fue la opinión de la Segunda Sala de la Corte Suprema, que rechazó un recurso de nulidad interpuesto por una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó un grupo de personas por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; Cuyo caso partió por el olor que sintió el personal policial.

En concreto, y según la declaración de los funcionarios policiales, el procedimiento comenzó cuando realizaron un control vehicular selectivo en la Ruta 5, en cual se procedió a fiscalizar al conductor y éstos al sentir un fuerte olor a cannabis procedieron a la detención de los ocupantes por flagrancia. Según los jueces, el artículo 85 del Código Procesal Penal faculta a los policías para desarrollar las actuaciones que comprende el control de identidad especificadas en esa misma norma respecto de una persona determinada, y solo a ella podrá restringir transitoriamente su libertad ambulatoria para llevar a cabo el control de identidad, lo cual no ocurrió en el caso, siendo procedente la invalidación del juicio oral y la sentencia condenatoria.

La Corte Suprema, para rechazar el recurso, tuvo presente que “el fallo da por sentado que los funcionarios policiales realizaron un control vehicular en la carretera, percatándose en ese momento, un olor a marihuana, olor que es percibido dentro de la cabina del automóvil, que es un espacio pequeño, cerrado, sin ventilación, por lo que el olor de un cigarrillo recientemente consumido es fácilmente detectable por los sentidos, consumo que además fue reconocido por los acusados en la audiencia de juicio”.

“Por ello no es una simple apreciación o valoración subjetiva del funcionario policial que efectúa el control, por el contrario es un hecho objetivo percibido por uno de los sentidos, a saber, el olfato, en un contexto que permite otorgarle seriedad y objetividad dado que como se indicó y quedó asentado que el olor se presenta en un recinto cerrado y de menor tamaño, como lo es el interior de un automóvil, y se logra verificar”, según recabó el Diario Constitucional.

Además hizo hincapié que “la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.

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