Las sentencias de la Corte Suprema en favor del Autocultivo

La Corte Suprema ha sido clara en los últimos años frente a la aplicación de la Ley 20.000, especialmente cuando se trata del autocultivo y consumo personal o medicinal. No sólo porque está autorizado si el destino es ese, también porque se mide la intención de lesionar o poner en riesgo el bien jurídico protegido, que en este caso sería la salud pública.

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La legislación en Chile frente al cultivo, consumo y venta de marihuana es bastante especial. Y es esa misma rareza la que ha abierto la posibilidad para que la Corte Suprema genera jurisprudencia idónea y aunar criterios para la persecusión del crimen organizado, mas no consumidores o pacientes.

Así es como ya son varios los casos vistos por la Corte Suprema chilena, donde se han dejado libres a cultivadores y consumidores de marihuana por justificar su “uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Situaciones que ha obligado a las policías a mejorar su persecusión y mostrar pruebas claras que permitan ver la existencia de un ilícito. Barreras consagradas en el artículo 8 de la Ley 20.000, cuya carga probatoria tiene que establecer un riesgo al bien jurídico (salud pública) y que la droga no sea tenga un fin comercial, mas no el “uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”.

“Entonces, aun cuando el tipo de los delitos de peligro abstracto -en el evento que se lo estimare aplicable al artículo 8°de la Ley N° 20.000- no reclama, a diferencia de lo que sucedeen los delitos de peligro concreto, la producción de un peligro efectivo, sí requiere una acción apta para producir un peligro para el bien jurídico como elemento material integrante del tipo del delito. Se trata de exigir, además de la peligrosidad de la acción, la posibilidad de producción del resultado de peligro, o lo que es lo mismo, el juez ha de verificar si en la situación concreta ha sido posible un contacto entre la acción y el bien jurídico, en cuya virtud hubiera podido producirse un peligro efectivo para éste”.

Eso lo afirma la primera sentencia que dejó libre a un grupo de personas que cultivaban marihuana y consumían de manera exclusiva en 2015. Situación que marcó un presedente y obligó a las policías y Ministerio Público a tener mayores certezas al momento de investigar tráfico de drogas ilícitas.

Según un artículo escrito por Claudio Fierro, de la Defensoría Penal de Chile, existe un punto de partida que asumió la Defensoría en estos casos sobre conductas asociadas al autocultivo de cannabis y que se amparan en el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales. “Se trata de ciudadanos que se relacionan con la cannabis totalmente al margen de la criminalidad asociada al tráfico de drogas. Son personas o grupos de personas que creen posible trabajar con la cannabis para la expansión de la conciencia desde una mirada científica, visión tan respetable y legítima comola de quienes optan por su uso medicinal o por quienes lausan para fines recreacionales”.

Puesto en términos simples, si se acredita que la plantación era para su consumo personal y próximo en el tiempo y la persona no fue sorprendida al momento del hallazgo fumando con otras personas, el acto es absolutamente impune. Lo que finalmente se ha acreditado en los siguientes casos:

El comienzo de la jurisprudencia

En 2015 la sala penal absolvió a una ciudadana que mantenía 40 plantas de cannabis en su hogar y que había sido condenada como autora del delito de cultivo de cannabis sativa.

“El fallo examinado que tanto la siembra y cultivo de las plantas de cannabis sativa como su consumo posterior se enmarca dentro de la actividades y postulados de la organización Triagrama, donde las acciones de autocultivo eran conocidas y aceptadas por todos sus miembros como medio para proveerse de la droga que ellos mismos utilizarían en sus rituales”, dice la resolución.

El fallo que confirmó la postura

El día 19 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 15:20 horas, personal de Carabineros de Chile, específicamente de Sección OS7 de Coquimbo, sorprendió a una mujer manteniendo 40 plantas sin la debida autorización del SAG. Eran plantas de 20 y 90 cms. de estatura.

En agosto de 2015 fue condenada por esta razón en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, condenando a la mujer a una pena de 61 días de cárcel y el pago de una multa de 2 UTM por sembrar y plantación de especies vegetales del género cannabis sativa.

Sin embargo, en noviembre de ese mismo año la Corte Suprema decidió absolver a la mujer porque “aun cuando se ha demostrado que la acusada, careciendo de la debida autorización, poseía especies vegetales vivas del género cannabis, no se acreditó que tales acciones tengan por objeto realizar alguna de las restantes conductas que la Ley 20.000 proscribe por ser lesivas del bien jurídico protegido por ella”, dice el fallo.

Un mensaje a los organismos de investigación

En 2016 hubo dos casos que necesitaron de la visión de la Corte Suprema para revisar el actuar de las investigaciones al tráfico en dos ámbitos. Tanto así que el Jefe de la Unidad de Drogas del Ministerio Público, Luis Toledo, frente a la Cámara de Diputados en 2016 dijo que reconocía “un espacio gris entorno a quién o cómo se surte el consumidor que no es el foco de la penalización de la Ley de Drogas, ni tampoco es el foco de persecusión por parte de las policías”.

Fue el caso de un hombre con dolencia crónica y que tenía 15 plantas y 2,4 kilogramos de flores guardadas, para su uso personal y exclusivo en el tiempo que rebalsó el agua del vaso. Fue condenado en Rancagua a la pena de 83 días de presidio menor más una multa de 40 UTM.

La Corte Suprema revisó el caso y vio inconsistencias en la sentencias, como que en uno de sus párrafos los jueces digan que estaban destinadas para el consumo personal y próximo en el tiempo y luego dijeran que no se pudo acreditar el destino como consumo personal. Pero más importante, lo absolvió bajo las mismas condiciones pero extendiendo las situaciones en las que se puede dar: cultivo, porte, transporte, tenencia y guarda de la marihuana (ver sentencia).

“Nos parece que la interpretación que se ha hecho por parte de la Segunda Sala de la Corte Suprema en orden del artículo 8° (de la Ley 20.000) como delito de tendencia es la correcta. Y eso es una interpretación. Nosotros como Fiscalía siempre entendimos que este era un delito formal y la misma jurisprudencia nos ha llevado a plantearnos desde otro modo y adecuar las políticas de persecusión penal con los aparatos policiales”, dijo Toledo ante la Comisión de Salud.

Ingreso ilegales de las policías

Una policía no puede entrar a tu hogar sin una orden. Y si bien existen justificativos para hacerlo, en un ningún caso significará que tu podrás ser enjuiciado por lo que encuentren adentro. Como el caso de Camila Téllez, hija de la activista Ana María Gazmuri, quien en un día se despertó con cinco carabineros en el living de su casa porque “estaban ahí en búsqueda de un ladrón, tu puerta estaba abierta. Se metió para acá”.

Terminó detenida por tener plantas de marihuana.

Algo similar le pasó a un hombre en Valparaíso, donde los policías entraron tras ver desde afuera un cultivo de marihuana. Sin esperar orden de un juez entraron al hogar, deteniendo al adulto del lugar. Todo esto de manera ilegal.

“El avistamiento de plantas de cannabis sativa desde la calle durante un patrullaje preventivo –realizado con fines diversos, conforme se expone–, no habilita para el ingreso al inmueble y ni para la detención del amparado, sin siquiera solicitar previamente instrucciones al ente encargado de la persecución penal, cuya posterior resolución da cuenta de la falta de proporcionalidad del actuar policial, ya que los indicios presuntamente apreciados no eran suficientes para justificar el ejercicio de las facultades de actuación autónoma invocadas”, sostiene el fallo.

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